GLIBOTA PEDRO PABLO Y OTROS c/ EN -MS ECONOMIA RESOL 235 166 Y 334/2011 Y OTROS Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que declaró la nulidad del artículo 5° de la resolución conjunta 235/2011, 166/2011 y 334/2011, por carecer de motivación al denegar genéricamente las solicitudes de compensaciones al consumo interno de un productor de feedlot. La resolución SAGyP 21/2019 posterior presentaba los mismos defectos de generalidad y abstracción.
¿Quién es el actor?
Pedro Pablo Glibota, productor de feedlot (establecimiento de engorde de ganado bovino a corral).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del artículo 5° de la resolución conjunta 235/2011, 166/2011 y 334/2011, que tuvo por denegadas y/o anuladas las solicitudes de compensaciones al consumo interno pendientes, incluidas las presentadas por el actor por el período mayo de 2009 a marzo de 2010.
¿Qué se resolvió?
el tribunal, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda y declarado la nulidad del artículo 5°, con costas. El voto del Dr. Rosenkrantz, en minoría, desestimó el recurso por inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que esa solución no integra la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se remite a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal.
"No obsta a lo decidido el dictado de la resolución SAGyP 21/2019 invocada por la demandada en esta instancia. En efecto, dicho acto presenta los mismos defectos que el art. 5° de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 235/11, Ministerio de Industria 166/11 y Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca 334/11, pues declaró concluidos los procedimientos administrativos originados a partir de la presentación de solicitudes de compensaciones al consumo interno mediante afirmaciones genéricas y abstractas y sin una consideración particular y concreta respecto de la solicitud presentada por el actor en sede administrativa".
Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte adhiere: "no pueden admitirse fórmulas carentes de contenido, expresiones de manifiesta generalidad, o, en su caso, circunscriptas a la mención de citas legales que contemplen sólo una potestad genérica no justificada en los actos concretos", ya que ello "equivaldría a prescindir de ese recaudo esencial cuya observancia es determinante para la validez del acto".
La motivación del acto administrativo no constituye un mero formalismo, sino una garantía del derecho de defensa y del control frente a la arbitrariedad, y su omisión configura causa de nulidad (arts. 7° y 14 de la ley 19.549).
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Leyes que cita
- Ley 19.549Normas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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