ECO DE LOS ANDES S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Eco de los Andes S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para que se declarara inconstitucional la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a su actividad de embotellamiento de aguas minerales desarrollada en Mendoza. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 y de las resoluciones fiscales que lo aplicaban, por discriminar en función del lugar de radicación del establecimiento productivo.
¿Quién es el actor?
Eco de los Andes S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley provincial 10.412 y de la pretensión fiscal de ingresos brutos fundada en las resoluciones DJRAF-R 0005/2017 y 0026/2017, que gravaban la actividad de la actora con una alícuota del 4,75%, superior a la aplicable a la actividad industrial local.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la norma y de la pretensión fiscal, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad antes referida de la actora con la alícuota del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
"[E]n tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales examinados en las causas citadas en el considerando 3°, y de los criterios fijados por esta Corte a su respecto, en el sub examine queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la natural corriente del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes Fallos 340:1480 y "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (CSJ 114/2014, sentencia del 31/10/2017), por tratarse de una cuestión de sustancial analogía.
Se verificó la existencia de un caso concreto, dado que hubo una conducta estatal explícita de aplicación de la alícuota cuestionada, lo que tornaba la controversia actual y concreta.
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