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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BERMUDEZ, OSVALDO DANIEL c/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios deducidos por la aseguradora de riesgos del trabajo en varias causas por accidente de trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en función de lo resuelto en el precedente Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050462/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Costas Ley especial.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Daniel Bermúdez y otros actores de las causas acumuladas (Jonathan Ezequiel Bravo, Rubén Diego Fernández, Rubén Eduardo Ferreyra, Abraham Ariel Ocampo, Gustavo Fabián Sánchez y Leonardo Ángel Zamora).

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., ART Interacción S.A., Swiss Medical ART S.A. y Experta ART S.A., según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, regidos por la Ley 24.557 (Ley Especial).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden y los autos se devolvieron a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo ressuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad." La decisión se fundamenta por remisión al precedente "Fontaine", sin desarrollo argumental propio en el texto analizado.

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