LANGE CARINA ALEJANDRA C/ ATLETICO Y PROGRESO CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra el club demandado y otra parte. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $16.100.000, que el Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó por unanimidad, imponiendo las costas a las demandadas en proporción al capital asumido por cada una.
¿Quién es el actor?
LANGE CARINA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ATLETICO Y PROGRESO CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL y OTRO/A (no individualizado en el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (autos caratulados "LANGE CARINA ALEJANDRA C/ ATLETICO Y PROGRESO CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL Y OTRO/A S/ DESPIDO", Expte. Nro. 33940).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 28/09/26 por la suma de $16.100.000, y dispuso:
Costas a cargo de las demandadas en proporción al capital asumido por cada una (art. 24 ley 15.057).
Regulación de honorarios de los letrados intervinientes: MARTIARENA LEONARDO (9,39 Jus, equivalentes a $500.000); SOSA ANTONELLA (51,09 Jus, equivalentes a $2.720.000); GRANZELLA CARLOS MIGUEL (30,24 Jus, equivalentes a $1.610.000); STORNI PABLO OCTAVIO (30,24 Jus, equivalentes a $1.610.000), con más el diez por ciento legal y, en su caso, el 21% de IVA.
Intimación a la demandada a acreditar el pago de la Tasa de Justicia ($354.200) y la Sobretasa ($17.710) en el plazo de cinco días.
Pago del capital y de los honorarios en forma directa a las cuentas bancarias de los beneficiarios, con suspensión del plazo hasta la denuncia de la cuenta (art. 17 ley 27.348).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto de la Sra. Jueza Sosa, adherido por los demás integrantes):
"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 28/09/26(por la suma de $16.100.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"
"A LA MISMA CUESTION planteada, los Sres. Jueces ARECHABALA y MOREYRA compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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