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Primera Instancia

LIZARRAGA MARCELO ANDRES C/ CACCETTA PABLO JAVIER S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el empleador, en el marco de la cual las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $10.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata resolvió homologar la conciliación en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14382
Homologacion de conciliacion Despido Acuerdo conciliatorio Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia Tribunal del trabajo Art. 15 lct Ley 15.057 Codigo civil y comercial 1641.

¿Quién es el actor?

LIZARRAGA MARCELO ANDRES.

¿A quién se demanda?

CACCETTA PABLO JAVIER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por despido (expediente Nro. 14382, Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata). Se trata de la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado el 1/10/2026 por la suma de $10.000.000.

Resolución: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados VERGARA DIEGO GERMAN ($1.000.000), LABORDE SEBASTIAN ($1.000.000) y FERNANDEZ IGNACIO ($2.000.000), más el 10% legal, y al perito contador CLAUDIA REPETTO ($400.000). Se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($220.000) y sobretasa ($11.000) en cinco días, y a abonar capital y honorarios en forma directa a las cuentas de los beneficiarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 1/10/2026 (por la suma de $10.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"

"A LA MISMA CUESTION planteada, los Sres. Jueces ARECHABALA y MOREYRA compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA.-"

Parte resolutiva: "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).- II) Con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057)".

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