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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALVARENGA CABRAL, SILVIO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES -DNM- s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

El Estado Nacional, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones, cuestionó la orden de expulsión y la desestimación de la dispensa por reunificación familiar de un ciudadano extranjero con hija argentina. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo por no acreditarse un riesgo cierto de desamparo de la menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 093897/2018/1/RH001
Expulsion de extranjeros Reunificacion familiar Dispensa migratoria Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Interes superior del nino Desamparo Recurso extraordinario Motivacion del acto administrativo Hija argentina.

¿Quién es el actor?

Silvio Alvarenga Cabral.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la orden de expulsión del actor y la desestimación de la dispensa por reunificación familiar (art. 29 de la ley 25.871).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sentencia (considerando): "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905)... Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la menor de edad involucrada quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente." Y cita del art. 70, tercer párrafo, de la ley 25.871: la DNM "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles..." y "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad..."

Se aplican las consideraciones de "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990) sobre las facultades de la autoridad administrativa en el art. 29 de la ley 25.871.

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