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Primera Instancia

SAPETTI ALICIA BEATRIZ C/ FLEITAS CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el demandado. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, por la suma de $8.000.000, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33659
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Conciliacion laboral Costas Honorarios Tasa de justicia Orden publico laboral Renuncia de derechos Primera instancia.

¿Quién es el actor?

SAPETTI ALICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

FLEITAS CARLOS ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nro. 33659).

Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 29/9/26 por la suma de $8.000.000, en todas sus partes, comprensivo de la totalidad de los rubros reclamados y de las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 29/9/26 (por la suma de $ 8.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"

"A LA MISMA CUESTION planteada, los Sres. Jueces ARECHABALA y MOREYRA compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA."

Parte resolutiva: "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).- II) Con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057)".

Honorarios regulados: PACHANO MARIA CELINA $530.00; HIRSCH MAIA CATALINA $1.070.00; BONO OVIEDO NATALIA LORENA $1.600.00, con más 10% legal e IVA si correspondiera.

Tasa de Justicia de $176.000 y Sobretasa de $8.800 intimadas a la demandada en 5 días.

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