JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACOSTA, HECTOR HORACIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y/O QRR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de suplementos por zona de militares y fuerzas de seguridad. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris sobre la incorporación del suplemento por zona al haber mensual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 009681/2019/CS001
Suplemento por zona Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haber mensual Recurso extraordinario Ministerio de defensa Resolucion 1459/93 Precedentes bovari de diaz y villegas Remision a precedentes Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Héctor Horacio Acosta; José Luis Amarilla; Carlos César Alegre y otros (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación del suplemento por "zona" (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber mensual de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y se devolvieron los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos fallos conforme a lo aquí resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la parte demandada -relacionados con la incorporación del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) en el haber mensual del actor- han sido resueltos por esta Corte en las causas 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • 1459
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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