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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - APODERADOS DE LA ALIANZA FRENTE PATRIOTA BANDERA VECINAL DISTRITO BUENOS AIRES (ART. 71 BIS LEY 26.215) s/APORTES PÚBLICOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que había ordenado aumentar el aporte para la impresión de boletas a la Alianza Frente Patriota Bandera Vecinal, aplicando por analogía el mecanismo de reparto del financiamiento público. El Tribunal remitió a la doctrina fijada en Alianza UNEN y sostuvo que el a quo se apartó de ese criterio sin razones suficientes y excedió sus facultades jurisdiccionales al crear una regla no prevista por la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 006635/2017/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Aportes publicos Boletas de votacion Alianza electoral Art. 71 bis ley 26.215 Doctrina de la corte Apartamiento de precedentes Separacion de poderes Financiamiento partidario.

Demandante/recurrente: Alianza Frente Patriota Bandera Vecinal Distrito Buenos Aires, representada por los Dres. Alejandro César Biondini y Alfredo Enrique Reto.

Demandado/recurrido: Estado Nacional (Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aumento del aporte público para la impresión de boletas de votación, en la categoría de senadores nacionales, para una alianza con más de una lista de precandidatos (art. 71 bis, ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "si bien el escrito presentado por la apelante no cumple con los recaudos exigidos por la acordada 4/2007, corresponde hacer la excepción prevista en el artículo 11 de esa norma en atención a la trascendencia de las cuestiones debatidas en el sub examine."

Considerando 2° (mayoría): los agravios "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Alianza UNEN - CF' (Fallos: 338:628), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Considerando 3°: las razones de la Cámara Nacional Electoral para no aplicar esa doctrina "no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige para justificar el incumplimiento del deber que tienen los jueces inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de este Tribunal".

Considerando 4° (voto de Maqueda y Lorenzetti): el a quo "excedió sus facultades jurisdiccionales, asumiendo el rol de legislador, al postular una nueva regla que no hace pie ni en la letra ni en el espíritu de las normas que regulan la distribución de los aportes públicos para la impresión de boletas", lo que resulta descalificable a la luz del principio de separación de poderes.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosenkrantz, en su voto individual, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa; esa posición quedó en minoría.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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