LAVAL, ESTER c/ ASOCIART ART S.A. s/INDEMNIZACION ENFERMEDAD - ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por trabajadoras que reclamaban la indemnización por accidentes in itinere contra Asociart ART S.A. y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por aplicación de la doctrina del precedente Páez Alfonzo sobre el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773. El fallo ordena dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ester Laval y Marta Villanueva (trabajadoras).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo in itinere (y enfermedad, en el caso de Laval), con reclamo de la aplicación del adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios por mayoría, se dejan sin efecto las sentencias apeladas en el alcance indicado, con costas en el orden causado, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo' (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Asimismo: "En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, con el alcance indicado."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Rosatti se remite a su disidencia en el precedente "Páez Alfonzo", por lo que no adhiere a la solución mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
Fallos que cita
- Páez AlfonzoCSJN · Fallos 341:1268
- Villanueva, Marta c/ Asociart ART S.A.CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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