JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alianza UNEN - CF c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte s/ promueven acción de amparo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la ley que regula el financiamiento de las listas de precandidatos en las elecciones primarias. La Corte validó la percepción por parte de las agrupaciones políticas de los importes correspondientes por cada lista de precandidatos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ lOll/20l3(49-A)/CSl
Interpretacion de la ley Derecho electoral Elecciones Sufragio Sistema representativo Sistema republicano Constitucion nacional Elecciones primarias Financiamiento de campanas Agrupaciones politicas Lista de precandidatos Derecho al voto Certeza y seguridad del voto Disidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La ley habilita a las agrupaciones políticas a percibir el importe correspondiente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) -

Derecho a votar libremente por un candidato - Obligación del Estado de garantizar la certeza y seguridad de que el voto pueda ser materialmente emitido a través de la boleta - Disidencia del juez Fayt: las normas se refieren al importe total que percibe la agrupación política y que ésta distribuye a cada una de las listas oficializadas que compiten dentro de ella

Normas que cita

  • Ley 26.571arts. 32, 33, 35, 36, 18, 21, 25, 26, 27, 28, 38, 41 · Partidos politicos
  • Decreto 443arts. 11, 23
  • Ley 26.215arts. 34, 35, 36, 42, 43, 43 quinquies, 45 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Constitución Nacionalarts. 1, 22, 37, 38 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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