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La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la ley que regula el financiamiento de las listas de precandidatos en las elecciones primarias. La Corte validó la percepción por parte de las agrupaciones políticas de los importes correspondientes por cada lista de precandidatos.

Interpretacion de la ley Constitucion nacional Elecciones Disidencia Derecho al voto Sistema republicano Sistema representativo Derecho electoral Sufragio Elecciones primarias Financiamiento de campanas Agrupaciones politicas Lista de precandidatos Certeza y seguridad del voto

¿Qué se resolvió en el fallo?

La ley habilita a las agrupaciones políticas a percibir el importe correspondiente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) - Derecho a votar libremente por un candidato
- Obligación del Estado de garantizar la certeza y seguridad de que el voto pueda ser materialmente emitido a través de la boleta
- Disidencia del juez Fayt: las normas se refieren al importe total que percibe la agrupación política y que ésta distribuye a cada una de las listas oficializadas que compiten dentro de ella

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