CACERES JUAN MARCELO C/ CONSTRUCTORA DEL PLATA SUR S.A.A S/DESPIDO
El actor, trabajador de la construcción, reclamó el pago de remuneraciones adeudadas, indemnizaciones del Estatuto de la Construcción (Ley 22.250), indemnización del art. 80 LCT y del art. 15 de la Ley 24.013 tras un despido indirecto, en el marco de una demanda en la que la empleadora fue declarada rebelde. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada al pago de $17.934.642 y rechazó los rubros de vacaciones 2013, indemnización art. 17 Ley 22.250, sanción del art. 132 bis LCT, asignaciones familiares y diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Juan Marcelo CACERES (DNI 34.806.685), por su propio derecho, con patrocinio letrado de María Agustina MONICO y Luis Fernando MONCHO.
¿A quién se demanda?
CONSTRUCTORA DEL PLATA SUR S.A., declarado rebelde por no contestar la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de salarios, SAC y vacaciones adeudadas, diferencias salariales, fondo de cese laboral, indemnizaciones de los arts. 15, 17, 18 y 19 de la Ley 22.250, indemnización del art. 15 de la Ley 24.013, arts. 43 y 45 de la Ley 25.345, asignaciones familiares, ingreso de aportes previsionales y entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a remuneraciones adeudadas de mayo, junio y julio de 2014, vacaciones devengadas 2014, indemnizaciones de los arts. 15, 18 y 19 de la Ley 22.250, indemnización del art. 80 LCT e indemnización del art. 15 de la Ley 24.013. Se condenó al pago de $17.934.642 en diez días y a la entrega de certificados. Se rechazaron vacaciones 2013, indemnización art. 17 Ley 22.250, sanción del art. 132 bis LCT, asignaciones familiares y diferencias salariales. Las costas fueron impuestas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces esta judicatura tiene como regla presumir que los hechos denunciados en demanda son ciertos, en tanto que: (a) los hechos invocados sean lícitos; y (b) no existan constancias probatorias en el expediente que prueben que el hecho presumido no es cierto."
"Toda vez que el derecho a la percepción del Fondo de Cese Laboral (arts. 15 y 17 de la Ley 22.250) no exige más que la existencia de un contrato de trabajo encuadrable en el Estatuto de la Construcción, y la acreditación de la duración y extinción del vínculo, resulta innecesario analizar los incumplimientos patronales que motivaron al trabajador a extinguir el vínculo por responsabilidad de su empleador."
"En el caso, de acuerdo con la liquidación practicada, la aplicación de la tasa pasiva arroja un resultado total de $8.829.791, mientras que la actualización del crédito mediante IPC más una tasa del 3% anual determina un monto de $26.156.838. A su vez, el sesenta y siete por ciento (67%) de este último parámetro asciende a la suma de $17.554.044."
"De tal comparación se desprende que el resultado obtenido mediante la tasa pasiva ($8.930.239) resulta inferior al piso mínimo establecido expresamente por el legislador ($17.934.642)."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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