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Primera Instancia

CACERES JUAN MARCELO C/ CONSTRUCTORA DEL PLATA SUR S.A.A S/DESPIDO

El actor, trabajador de la construcción, reclamó el pago de remuneraciones adeudadas, indemnizaciones del Estatuto de la Construcción (Ley 22.250), indemnización del art. 80 LCT y del art. 15 de la Ley 24.013 tras un despido indirecto, en el marco de una demanda en la que la empleadora fue declarada rebelde. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada al pago de $17.934.642 y rechazó los rubros de vacaciones 2013, indemnización art. 17 Ley 22.250, sanción del art. 132 bis LCT, asignaciones familiares y diferencias salariales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17568
Despido indirecto Rebeldia Estatuto de la construccion Ley 22.250 Fondo de cese laboral Indemnizacion art. 15 ley 24.013 Art. 80 lct Actualizacion de creditos laborales Art. 55 ley 27.802 Diferencias salariales

¿Quién es el actor?

Juan Marcelo CACERES (DNI 34.806.685), por su propio derecho, con patrocinio letrado de María Agustina MONICO y Luis Fernando MONCHO.

¿A quién se demanda?

CONSTRUCTORA DEL PLATA SUR S.A., declarado rebelde por no contestar la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de salarios, SAC y vacaciones adeudadas, diferencias salariales, fondo de cese laboral, indemnizaciones de los arts. 15, 17, 18 y 19 de la Ley 22.250, indemnización del art. 15 de la Ley 24.013, arts. 43 y 45 de la Ley 25.345, asignaciones familiares, ingreso de aportes previsionales y entrega de certificados del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a remuneraciones adeudadas de mayo, junio y julio de 2014, vacaciones devengadas 2014, indemnizaciones de los arts. 15, 18 y 19 de la Ley 22.250, indemnización del art. 80 LCT e indemnización del art. 15 de la Ley 24.013. Se condenó al pago de $17.934.642 en diez días y a la entrega de certificados. Se rechazaron vacaciones 2013, indemnización art. 17 Ley 22.250, sanción del art. 132 bis LCT, asignaciones familiares y diferencias salariales. Las costas fueron impuestas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces esta judicatura tiene como regla presumir que los hechos denunciados en demanda son ciertos, en tanto que: (a) los hechos invocados sean lícitos; y (b) no existan constancias probatorias en el expediente que prueben que el hecho presumido no es cierto."

"Toda vez que el derecho a la percepción del Fondo de Cese Laboral (arts. 15 y 17 de la Ley 22.250) no exige más que la existencia de un contrato de trabajo encuadrable en el Estatuto de la Construcción, y la acreditación de la duración y extinción del vínculo, resulta innecesario analizar los incumplimientos patronales que motivaron al trabajador a extinguir el vínculo por responsabilidad de su empleador."

"En el caso, de acuerdo con la liquidación practicada, la aplicación de la tasa pasiva arroja un resultado total de $8.829.791, mientras que la actualización del crédito mediante IPC más una tasa del 3% anual determina un monto de $26.156.838. A su vez, el sesenta y siete por ciento (67%) de este último parámetro asciende a la suma de $17.554.044."

"De tal comparación se desprende que el resultado obtenido mediante la tasa pasiva ($8.930.239) resulta inferior al piso mínimo establecido expresamente por el legislador ($17.934.642)."

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