GAUNA SANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La actora, docente de la Dirección General de Cultura y Educación, reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente de trayecto contra el Fisco bonaerense, empleador autoasegurado, por ante el Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 11,2% de la T.O., declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a abonar la suma de $21.132.639,53 más intereses.
¿Quién es el actor?
Sandra GAUNA, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 16/05/2018, con reclamo de indemnización por incapacidad física y psicológica, en los términos de la Ley 24.557 y modificatorias, y planteo de diversas inconstitucionalidades del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, y rechazó la aplicación del art. 3 de la Ley 26.773. Declaró abstracto el planteo sobre la Comunicación "A" 5147 del BCRA. Fijó una incapacidad física del 11,2% de la T.O. (8% por limitación funcional de tobillo derecho, 15% por factor tipo de actividad y 2% por factor edad, sobre la base del peritaje médico), y desestimó la incapacidad psicológica. Condenó al Fisco a pagar $21.132.639,53, con intereses a tasa pura del 3% anual, lo que totaliza $26.445.910, e impuso costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el IBM y la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Este D.N.U. ha sido invalidado por la S.C.B.A., en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo acción especial-' (sent. del 14/07/2025). En lo que interesa destacar, resolvió que dicho Decreto no cumple con los requisitos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, entendiendo que al tiempo de su sanción no se verifican las circunstancias excepcionales que justifican el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia".
Sobre la falta de suficiencia de la tasa activa BNA: "la prestación resultante conforme la liquidación aplicando la tasa activa BNA alcanza apenas un 13,01% del piso mínimo vigente, [lo cual] frustra la finalidad legislativa que persiguió la reforma referida... que tiende a preservar el valor de la prestación frente al paso del tiempo y a los procesos inflacionarios".
Sobre la interpretación correctiva: "no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2, de la L.R.T. La finalidad perseguida por la norma... no es contraria a la Constitución Nacional". Se aplicó la regla de proporcionalidad histórica entre la prestación y el piso mínimo vigente.
Sobre el art. 3 de la Ley 26.773: se rechazó su aplicación, "dejando a salvo" la opinión de que la norma es inconstitucional, al adherir a la doctrina de la SCBA que excluye los accidentes in itinere.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso el índice RIPTE como ajuste (coeficiente de 66,32), que arroja $19.215.413,54 en concepto de prestación dineraria, más interés moratorio al 3% anual. Adhirió el Dr. Arechabala al voto de la Dra. Sosa "por compartir fundamentos", por lo que el resultado final se fijó con el criterio de proporcionalidad de la primera votante.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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