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Primera Instancia

PEREZ LAURA BEATRIZ C/ PEREZ LILLIAN TERESA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda contra su hermana por la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $700.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37797
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Tasa de justicia Pago en forma directa Art. 15 lct Art. 17 ley 27.348 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

PEREZ LAURA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

PEREZ LILLIAN TERESA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo conciliatorio celebrado el 24/9/2026, por la suma de $700.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal votó por la afirmativa y resolvió homologar el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados BONALLI MATIAS EZEQUIEL y NYKOTYSZAK IVAN ADOLFO en 2.629 Jus cada uno (equivalentes a $140.000 cada uno), más el 10% legal y el 21% de IVA si correspondiera. Se intimó a la demandada a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($15.400) y de la sobretasa ($770), y se dispuso que el capital y los honorarios se abonen en forma directa a los beneficiarios, con la suspensión del plazo de pago hasta la denuncia de la cuenta bancaria (art. 17 ley 27.348).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 24/9/2026 (por la suma de $700.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)."

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