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Primera Instancia

BERUTTI EZEQUIEL AUGUSTO CRUZ C/ LIBUTTI VICENTE ANTONIO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $12.000.000 que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33274
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Tasa de justicia Lct art. 15 Orden publico Trabajo Primera instancia

¿Quién es el actor?

BERUTTI EZEQUIEL AUGUSTO CRUZ.

¿A quién se demanda?

LIBUTTI VICENTE ANTONIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (expte. Nro. 33274).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 28/9/2026 por la suma de $12.000.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas. Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Regulación de honorarios de los letrados intervinientes: SARTORI RUBI (40.577 Jus, equivalentes a $2.160.000), DE PORZI ADRIANA CATALINA (4.508 Jus, equivalentes a $240.000), MARTINI CRISTIAN JAVIER (15.028 Jus, equivalentes a $800.000), DI MAGGIO ENRIQUE DANIEL (15.028 Jus, equivalentes a $800.000) y MOCOROA LUISINA (15.028 Jus, equivalentes a $800.000), con más el 10% legal y el IVA si correspondiera. Intimación a la demandada a acreditar el pago de la Tasa de Justicia ($264.000) y Sobretasa ($13.200) en el plazo de cinco días. Pago del capital y honorarios en forma directa a las cuentas de los beneficiarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 28/9/2026 (por la suma de $ 12.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"

"A LA MISMA CUESTION planteada, los Sres. Jueces ARECHABALA y MOREYRA compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA.-"

Parte resolutiva: "el Tribunal RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaron las partes..."

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