JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARREYRO HECTOR GUIDO c/ AMERICA TV S.A. Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por Héctor Guido Barreyro contra América TV S.A. y Cuatro Cabezas S.A., por la emisión de una entrevista televisiva grabada con cámara oculta en el marco de una investigación periodística sobre tráfico de niños. El tribunal fundó la decisión en la prevalencia de la libertad de expresión y de información sobre el derecho a la privacidad e imagen, por tratarse de un asunto de interés público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1372. XLIII. RHE
Libertad de expresion Derecho a la privacidad Derecho a la imagen Camara oculta Interes publico Figura publica Trafico de ninos Danos y perjuicios Doctrina de la real malicia Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Héctor Guido Barreyro.

¿A quién se demanda?

América TV S.A. y Cuatro Cabezas S.A. (programa "Punto Doc").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por afectación del honor y uso no autorizado de la imagen, captada con cámara oculta en una entrevista periodística sobre tráfico de niños.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos de queja, admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había revocado la condena de primera instancia. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ende, de estimar el Tribunal que los defectos que la cámara reprocha a la apelación extraordinaria no son esenciales ni importan un obstáculo insalvable para admitirla, podría dejar de lado tales reparos para el caso de autos..."

"...debe otorgarse prevalencia al derecho a la libertad de expresión y al de dar y recibir información, fundamentales en nuestro sistema democrático, por sobre el derecho a la privacidad y a la imagen consagrados en el arto 19 de la Constitución Nacional, pues existe un tema de interés público que así lo amerita."

"...la televisación de la entrevista vinculada al tema indicado no excede el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión y a la información..."

Respecto del honor, el dictamen concluyó que "no se advierte arbitrariedad en la conclusión del a quo" y que "no surge que el medio periodístico haya distorsionado los dichos del accionante, ni que le hubiera imputado hecho alguno relacionado con el tráfico de niños".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 19, 32
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.