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Corte Suprema

ALDANA HILDA RAQUEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ISFPPRM s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron contra el Estado Nacional por cuestiones de haberes y su régimen remuneratorio. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y hizo lugar a las demandas, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 539. XLV. REX
Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas y de seguridad Haberes Estado nacional Ministerio de defensa Precedente salas Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Ley 48

¿Quién es el actor?

Hilda Raquel Aldana y otros (personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad), junto con los demás actores de las causas acumuladas (Morini, Abraham, Acevedo, Amaya, Arias, Barthet, Báez de Ortiz, Claros, Miño y Vilanova).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa; en algunos casos, Ministerio del Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge explícitamente del texto del fallo; se trata de reclamos del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, remitidos a precedentes análogos.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se hizo lugar a las demandas con el alcance indicado en los fallos citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a lo resuelto por este Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y en la causa L.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros el EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad' fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." No se transcriben otros considerandos, ya que el fallo es breve y remite a precedentes.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de SeguridadCSJN · 04/06/2013

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