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Corte Suprema

CHIOCHINI RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su prestación contra la ANSeS, reclamando la aplicación de los indicadores para el haber inicial, la movilidad posterior a 2002 y el cómputo de la totalidad de sus años aportados para la prestación compensatoria. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS, revocó la sentencia apelada según los precedentes Elliff y Badaro y declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2528. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Badaro Elliff Prestacion compensatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Anses

¿Quién es el actor?

Rubén Alberto Chiochini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, con planteos sobre indicadores para el haber inicial, movilidad de la prestación posterior al 1° de enero de 2002 y el límite de treinta y cinco años para el cálculo de la prestación compensatoria.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado memorial; se admitió el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Elliff" y "Badaro"; se declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y se ordenó a la ANSeS considerar la totalidad de los años aportados con anterioridad al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para la prestación compensatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor referidos a los indicadores que deben ser utilizados para la determinación del haber inicial, han sido examinados por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Corresponde admitir la impugnación del jubilado vinculada con la movilidad de la prestación para el período posterior al 1° de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El agravio del actor relacionado con el artículo 24 de la ley 24.241 y el perjuicio que le ocasiona el límite de treinta y cinco años para el cálculo de la prestación compensatoria, ha sido analizado por esta Corte al fallar en la causa 'Barrios, Idilio Anelio'... cuyos argumentos cabe remitir por razones de brevedad."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional... no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeSCSJN

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