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Primera Instancia

ARAOZ RODRIGO NICOLAS C/ SECURITAS SUR SA Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor reclamó diferencias salariales por horas extras cumplidas entre enero de 2019 y diciembre de 2020 en el marco del CCT 507/07, con régimen de 12 horas diarias. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a la empleadora y al club de campo por 1619 horas extras impagas, y rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 9, 14 y 21 del CCT 507/07.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28001
Horas extras Jornada de trabajo Vigilador Cct 507/07 Responsabilidad solidaria art. 30 lct Inconstitucionalidad convencional Actualizacion credito laboral art. 55 ley 27.802 Prueba sobreviniente Seguridad privada Barrio privado

¿Quién es el actor?

Rodrigo Nicolás ARAOZ, vigilador general contratado por SECURITAS SUR S.A. para prestar servicios en el barrio privado GRAN BELL (City Bell, La Plata).

¿A quién se demanda?

SECURITAS SUR S.A. (empleadora) y CLUB DE CAMPO GRAN BELL I S.A. (responsabilidad solidaria por aplicación del art. 30 LCT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por horas extras no abonadas o abonadas deficientemente entre enero de 2019 y diciembre de 2020, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditado un régimen de trabajo "6x1" de 12 horas diarias (72 horas semanales) y una deuda de 1619 horas extras impagas, liquidadas al 50% sobre un valor hora de $191,70 más recargo. Fijó el capital en $465.543,45 por ese concepto y, tras la actualización del art. 55 inc. c) de la Ley 27.802, condenó a abonar $12.343.877. Rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 9, 14 y 21 del CCT 507/07, la excepción de prescripción, el planteo de pluspetición y la incorporación de documental sobrevenida solicitada por CLUB DE CAMPO GRAN BELL I S.A. en su alegato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad del club de campo: "Tengo para mí que el servicio de seguridad y vigilancia constituye un elemento esencial dentro de la actividad del establecimiento administrado por la demandada, el que se integra conjuntamente con el resto de las prestaciones y servicios administrados, resultando improponible no garantizar dicho servicio. Éstos hacen a la finalidad misma del barrio privado / barrio cerrado..."

Sobre la inconstitucionalidad planteada: "...la contradicción manifiesta entre plantear la inconstitucionalidad de las normas referidas, y la circunstancia de haber fundado su pretensión en dichas normas, no resulta razonable (art. 28 Const. Nac.), debiendo descartarse tal reclamo."

Sobre la actualización: "...el resultado obtenido mediante la tasa pasiva ($7.724.564) resulta inferior al piso mínimo establecido expresamente por el legislador ($12.343.877). En consecuencia... corresponde fijar el crédito de la parte actora en la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE..."

Sobre la prueba sobrevenida: "...lo que pretende la parte demandada es la ampliación indebida de la prueba cuando el período probatorio se encontraba ya clausurado..."

Leyes que cita

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