GALETTO ALAN LEONEL C/ ROMANO NESTOR GASTON Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido, indemnizaciones laborales y la sanción del art. 80 LCT contra su empleador y contra la sociedad y sus socios, invocando una continuidad laboral entre dos vínculos. El Tribunal hizo lugar a la demanda solo contra el codemandado Romano por despido incausado y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, aplicando IPC más 3% anual para actualizar el crédito.
¿Quién es el actor?
Alan Leonel Galetto.
¿A quién se demanda?
Nestor Gaston Romano (rebelde); Grupo del Sud Administración Financiera e Inmobiliaria S.R.L.; Francisco Alberto Vila Basualdo y Eugenia Martínez (socios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, decreto 34/2019, art. 9 ley 24.013 y diferencias salariales. Se sostenía la existencia de una única relación laboral iniciada en Grupo del Sud, continuada con Romano, y la simulación de la renuncia del 31/05/2020.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por acreditados dos vínculos autónomos. No se probó la continuidad laboral ni el fraude; por ello se rechazó la demanda contra Grupo del Sud, Vila Basualdo y Martínez, y el reclamo del art. 9 ley 24.013 y las diferencias salariales. Respecto de Romano, el despido se consideró incausado por falta de prueba de las injurias, y se hizo lugar a los rubros indemnizatorios, al art. 2 ley 25.323, al decreto 34/2019 y al art. 80 LCT. Se condenó a Romano al pago de $22.422.798, actualizado por IPC más 3% anual, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera proximidad temporal entre ambos vínculos no resulta suficiente para concluir que existió una única relación laboral encubierta o una maniobra fraudulenta destinada a eludir las consecuencias propias del despido." "La continuidad laboral invocada por la parte actora no puede presumirse, sino que debía resultar de prueba concreta que permitiera acreditar que ambos vínculos respondían, en realidad, a una única organización empresaria o a una maniobra fraudulenta destinada a eludir la normativa laboral." "Al no haberse acreditado los hechos descriptos en la comunicación rescisoria, corresponde concluir que el despido dispuesto por Néstor Gastón Romano careció de causa legítima, debiendo reputarse incausado." "La personalidad jurídica diferenciada de la sociedad constituye la regla... siendo excepcional la extensión de responsabilidad a los socios o administradores." Sobre el art. 55: "La norma... diferencia... carece de fundamentos, y en muchos casos... resulta en un tratamiento peyorativo para los y las titulares de tales créditos."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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