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Primera Instancia

NOCELLI NORBERTO JULIO C/ MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PCIA Y OTRO/A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor, perito balístico de la Policía Científica bonaerense, reclamó la reparación integral por enfermedades profesionales (hipoacusia, artrosis lumbar y neurosis postraumática) derivadas de sus tareas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la opción excluyente del art. 4 de la Ley 26.773 y condenó a la Provincia, como empleadora y autoasegurada, al pago de $159.176.519,80 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16343
Enfermedad profesional Reparacion integral Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 4 ley 26.773 Dano auditivo inducido por ruido Perito balistico Responsabilidad civil Autoasegurado Lucro cesante Dano moral

¿Quién es el actor?

NORBERTO JULIO NOCELLI, perito en balística de la Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires, retirado voluntariamente el 23/06/2013 con jerarquía de Capitán.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su doble calidad de empleadora y autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación plena e integral del daño por enfermedades profesionales (daño auditivo inducido por ruido, artrosis lumbar y reacción vivencial anormal neurótica), con daño emergente, lucro cesante y daño moral según el derecho común; subsidiariamente, la reparación tarifada de la LRT.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda por la reparación integral (derecho común), condenar a la Provincia al pago de $159.176.519,80 más intereses (tasa pura del 2% anual), para un total de $201.517.474,06; imponer las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se tuvo por acreditado que el actor desempeñó sus tareas en un medio laboral pernicioso, de trabajo con alto nivel de ruido, en un lugar reducido no preparado para tal fin, sin insonorización, con protectores auditivos y visuales que él mismo debía proveerse".

"Esto le generó DAIR del 16,75 %, artrosis lumbar 12 % (...) y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, por lo que se le otorgó 10 % de incapacidad psicológica, por lo que se concluye que estas dolencias lo incapacitan en forma parcial y permanente (...) en un 39,25 % de la T.O., existiendo nexo causal con las tareas desarrolladas por el accionante y su ámbito laboral pernicioso."

"Lo que más llama la atención es que (...) nada surge de la accionada que desplegara diligencias tendientes a evitar daños en la salud del personal que trabajaba como peritos en balística (...)".

Sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.773: "la opción excluyente prevista en e art. 4 de la Ley 26.773, vulnera derechos de raigambre convencional y constitucional (...) al obligar al actor a tomar una decisión que implica una renuncia a una posible eventual reparación integral."

Sobre el lucro cesante: se aplicó una fórmula actuarial con edad de cese de 75 años, IBM actualizado por SMVM de $2.391.074, tasa de descuento del 5 % y un porcentaje de incapacidad del 39,25 %, arrojando $132.646.519,80; el daño moral se fijó en $26.530.000.

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