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Corte Suprema

PEREZ, BRENDA s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO

El recurso de queja y el recurso extraordinario fueron admitidos por la Corte Suprema en una causa por abuso sexual del Chubut. La Corte revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, siguiendo los criterios fijados en los precedentes Price y Seccional Cuarta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002120/2018/RH001
Abuso sexual Art. 119 codigo penal Recurso extraordinario Recurso de queja Revocacion de sentencia Nuevo pronunciamiento Superior tribunal de justicia del chubut Precedente price Precedente seccional cuarta Remision a fundamentos.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut (representado por el Procurador General Dr. Jorge Luis Miquelarena).

¿A quién se demanda?

B. P. (imputado por abuso sexual, art. 119 primer párrafo, Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que resolvió la causa penal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca (voto mayoritario) la sentencia apelada, ordenándose el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti votó en el mismo sentido, aunque utilizando la fórmula "deja sin efecto" (ver fundamentos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Price" (Fallos 344:1952) y "Seccional Cuarta" (Fallos 347:905), por considerar que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas in re 'Price' (Fallos: 344:1952), voto de cada uno de los infrascriptos, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." Y en el voto del Presidente: "Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en 'Seccional Cuarta' (Fallos: 347:905, voto del juez Rosatti), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

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