SECCIONAL CUARTA s/INVESTIGACION S/IMPUGNACION
El Ministerio Público Fiscal provincial impugnó el sobreseimiento de un imputado por extinción de la acción penal fundada en el plazo razonable de juzgamiento previsto en el Código Procesal Penal del Chubut. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los artículos 146 y 147 de ese código, al entender que la extinción de la acción penal es materia sustantiva reservada al Congreso Nacional, y revocó la sentencia apelada.
Demandante/recurrente: Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut (Procurador General Dr. Jorge Luis Miquelarena).
Demandado/imputado: Jorge David Nieves, condenado por homicidio simple agravado por uso de arma de fuego, cuya causa fue sobreseída por la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del sobreseimiento por extinción de la acción penal por superación del plazo razonable de tres años previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, y planteo de inconstitucionalidad de los artículos 146 y 147 de dicho código.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut y revocó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si la garantía del plazo razonable para juzgar un delito tiene naturaleza sustantiva o procesal, pues de ello dependerá la jurisdicción que se encuentra constitucionalmente facultada para regularla y, en consecuencia, la suerte de las normas cuestionadas."
"Por consiguiente, declarar la extinción de la acción penal mediante una vía autónoma de las previstas en el código de fondo excede el ámbito de lo aplicativo, que es propio de lo procesal, y constituye una innovación –antes que una mera aplicación– en una materia propia del derecho penal sustantivo."
"Por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional, órgano constitucionalmente competente para dictar la normativa de fondo, establecer armónica y uniformemente las condiciones bajo las cuales podría declararse la extinción de la acción penal por violación de la garantía del plazo razonable."
"En nuestro esquema constitucional, la delegación al Congreso de la Nación para el dictado del Código Penal procuró la uniformidad normativa de esta rama del derecho y, por ende, la sujeción de todas las personas al mismo régimen de derecho penal sustantivo."
El tribunal remitió además a los fundamentos de la causa "Price" (Fallos: 344:1952), en la que ya había declarado inconstitucional una norma procesal chubutense similar.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 126, 16, 18, 19, 43, 68 inc. 11
- CADHart. 8.1
- PIDCPart. 14.3
- CPart. 67 · Codigo penal
Fallos que cita
- MustazziCSJN · Fallos 178:31
- MirandaCSJN · Fallos 219:400
- NazarenoCSJN · Fallos 267:468
- RougesCSJN · Fallos 276:376
- EchardeCSJN · Fallos 308:2140
- Price, Brian AlanCSJN · Fallos 344:1952
- Fallos 340:1695CSJN
- Fallos 304:1186CSJN
- Fallos 305:1847CSJN
- Fallos 322:2862CSJN
- Fallos 327:5012CSJN
- Fallos 330:4564CSJN
- Fallos 345:951CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Fallos 333:1987CSJN
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