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Corte Suprema

VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 30954-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la AFIP y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado la postura de Volkswagen Argentina S.A. en materia de precios de transferencia del ejercicio 2001. El tribunal sostuvo que la reclasificación de la condonación de un préstamo como resultado operativo no constituía un ajuste de comparabilidad y que la TRCE debía calcularse sobre el ejercicio fiscal bajo examen, sin promedios plurianuales para la parte testeada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 057064/2013/CS001
Precios de transferencia Margen neto de la transaccion Tasa de retorno sobre el capital empleado Ajuste de comparabilidad Resultado extraordinario Condonacion de prestamo Ejercicio fiscal Impuesto a las ganancias Multa art. 45 ley 11.683 Recurso extraordinario

Actor (recurrente en el recurso directo): Volkswagen Argentina S.A. (VWA), con el Tribunal Fiscal como instancia previa.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de oficio del impuesto a las ganancias del período fiscal 2001, con intereses resarcitorios y multa del art. 45 de la ley 11.683, fundada en observaciones al estudio de precios de transferencia de VWA respecto de sus operaciones con vinculadas del exterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inclusión de un resultado extraordinario y ajeno al giro del negocio para la determinación de la utilidad operativa –como el derivado de la condonación de un préstamo– representa un criterio anómalo que distorsiona el análisis de comparabilidad."

"Al no tratarse de un 'ajuste de comparabilidad' –como equivocadamente sostuvieron el Tribunal Fiscal y la cámara– dicha reclasificación contable no tuvo –ni nunca podría haber tenido– el objetivo de incrementar el grado de comparabilidad de las transacciones analizadas."

Sobre el promedio plurianual: "Utilizar información plurianual con fines de comparabilidad es muy distinto a permitir a la parte testeada sin sustento legal –como hicieron el Tribunal Fiscal y la cámara– utilizar información propia con fines estadísticos a los efectos de justificar que su TRCE promedio se encuentra dentro del rango intercuartil y, por lo tanto, exenta de todo ajuste de precios de transferencia."

Fundamento normativo: "La información correspondiente a la parte evaluada siempre deberá ser la del período fiscal bajo análisis" (art. 33 del decreto reglamentario, t.o. 862/2019), y "la ganancia a comparar será la ganancia neta antes de gastos financieros e Impuesto a las Ganancias, sin considerar los resultados extraordinarios" (art. 29, inc. e).

Como consecuencia, la Corte señaló que corresponde también dejar sin efecto la revocación de la multa dispuesta por la cámara.

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