JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOS CABEZAS SRL c/ IERIC s/APELACION MULTAS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el IERIC en un reclamo por multas impuestas a Dos Cabezas S.R.L., por hallarse la cuestión sobre la constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 analogada a precedentes previos del Tribunal. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, mientras el Presidente Rosatti votó en disidencia por desestimar el recurso por no tratarse de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 008617/2018/CS001
Recurso extraordinario Multas Ieric Constitucionalidad Art. 11 ley 18.695 Construccion Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Remision a precedentes Dos cabezas s.r.l.

¿Quién es el actor?

Dos Cabezas S.R.L.

¿A quién se demanda?

Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación de multas impuestas por el IERIC.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y se devuelven los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en el recurso extraordinario -en el aspecto por el que ha sido concedido- vinculada con la constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695, es análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en las causas FMP 22078917/2008/CS1 'Hiller S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ recurso de queja', sentencia del 27 de febrero de 2018 y FTU 23846/2016/CS1 'Ayub, Felipe Gerardo c/ IERIC s/ impugnación de acto administrativo', sentencia del 21 de mayo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Leyes que cita

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