AYUB, FELIPE GERARDO c/ IERIC s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el IERIC en la impugnación de un acto administrativo promovida por Felipe Gerardo Ayub. Dejó sin efecto la sentencia apelada que había declarado la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Giaboo SRL y Hiller S.A., y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Felipe Gerardo Ayub.
¿A quién se demanda?
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de un acto administrativo del IERIC, en el que el actor cuestionó la sanción impuesta en su contra.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los restantes planteos, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). La Dra. Highton de Nolasco votó en igual sentido por remisión a su disidencia en "Giaboo SRL". El Dr. Rosatti votó por desestimar el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48), por lo que su postura quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en cuanto impugnan la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695, los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en las consideraciones expresadas por esta Corte en los pronunciamientos dictados en las causas CSJ 360/2013 (49-G)/CS1 'Giaboo SRL s/ recurso de queja', del 10 de noviembre de 2015, y FMP 22078917/2008/CS1 'Hiller S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ recurso de queja', del 27 de febrero de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que respecto de los restantes planteos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Rosatti, "Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 18.695art. 11 · Trabajo
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Giaboo SRL s/ recurso de quejaCSJN · 10/11/2015
- Hiller S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ recurso de quejaCSJN · 27/02/2018
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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