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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TARDINO, KEVIN EMANUEL Y OTRO c/ TRANSPORTE VILLA BALLESTER SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había condenado a la aseguradora a responder por encima de los límites contractuales. Declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 054409/2012/1/RH001
Franquicia Seguro de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Art. 16 ley 17.418 Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley de defensa del consumidor Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Kevin Emanuel Tardino y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Villa Ballester S.A.C.I. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción civil contra les o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418). Costas en el orden causado según la regla general aplicada en el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008 y Fallos 334:988), y señala que los argumentos vinculados a la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (modificada por la ley 26.361) resultan insuficientes para modificar el criterio sobre el alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros, conforme los precedentes "Martínez de Costa" (9/12/2009) y "De Marco" (12/7/2011). Cita textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación". Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General. Los votos del juez Lorenzetti (remisión a su voto en "Nieto", con consideraciones sobre la ley de Defensa del Consumidor) y del juez Rosenkrantz (remisión a su voto en "Díaz", Fallos 341:648) se incorporan por remisión; no se identifican votos en disidencia en el fallo.

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