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Corte Suprema

DE MARCO NICOLAS c/ LINEA 71 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa de transporte público de pasajeros y su aseguradora. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada, declarando que la franquicia del contrato de seguro es oponible al damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 174. XLVII. REX
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Responsabilidad civil Ley de defensa del consumidor Citacion en garantia Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Nicolás De Marco.

¿A quién se demanda?

Línea 71 S.A. y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales (citada en garantía, recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción de accidente de tránsito con lesiones o muerte) en el marco del transporte público de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causa M.1319.XLIV 'Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', fallada el 9 de diciembre de 2009)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007. Por ello, se desestima el recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otrosCSJN · 09/12/2009

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