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Corte Suprema

YUNES SILVIA ESTHER c/ TRANSPORTE AVENIDA BERNARDO ADER S.A. LINEA 130 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

En una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito, la aseguradora citada en garantía recurrió la sentencia de Cámara que la condenaba en los términos de la póliza sin considerar la franquicia contractual. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución contra la aseguradora a los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 22. XLVII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Doctrina de nieto y villarreal.

¿Quién es el actor?

Silvia Esther Yunes.

¿A quién se demanda?

Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. (Línea 130) y otros; citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones "se dan por reproducidas". Transcripción textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)." Se aclara que la jueza Argibay se remite a su disidencia en "Villarreal" (Fallos: 331:379), por lo que su postura no forma parte de la mayoría que revoca.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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