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Corte Suprema

DIAZ IVANA ESMERALDA c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la actora en el juicio contra Transportes Metropolitanos General San Martín y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, ordenando el dictado de un nuevo fallo. La Ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 681. XLIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Admisibilidad formal Accidente ferroviario Transporte ferroviario de pasajeros Responsabilidad civil Franquicia Danos y perjuicios Camara nacional de apelaciones en lo civil Dictamen de la procuracion general

¿Quién es el actor?

Ivana Esmeralda Díaz (representada por la Dra. Stella M. Ojeda de Romero).

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de un accidente ferroviario (la franquicia de responsabilidad del transportista aparece referida en el encabezado del expediente). El texto de la sentencia no describe los hechos ni los montos reclamados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La solución remite, "por razón de brevedad", al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos la Corte comparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

"Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la presentación directa." (Esta es la posición minoritaria, no la decisión del tribunal.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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