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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ENCINA MARCELO ALEJANDRO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Encina, Marcelo Alejandro promovió demanda por accidente de trabajo contra QBE Argentina ART S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, aplicando al caso la doctrina de Páez Alfonzo sobre el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 en accidentes in itinere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019427/2014/1/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Accidente de trabajo Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Paez alfonzo Art Reparacion integral.

¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Encina.

¿A quién se demanda?

QBE Argentina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley especial), en el marco de la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 a un accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se da por perdido el depósito de fs. 33 en la presentación directa, que fue desestimada en la votación del Ministro Rosatti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, relacionadas con la aplicación al caso del art. 3° de la ley 26.773, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa 'Páez Alfonzo, Matilde y otro'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

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