Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CABRERA, MARIANA - ELECCIONES GENERALES 25/10/15 s/LEGAJO DE CASACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Mariana Cabrera en una causa por elecciones generales, dejando sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal remitió a los precedentes de Fallos 328:1108 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mariana Cabrera (recurrente, asistida por el Dr. Enrique María Comellas).
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco del legajo de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en la causa "Cabrera, Mariana - Elecciones Generales 25/10/15 s/ legajo de casación".
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Acumúlese la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 328:1108, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." La mayoría remite a esos fundamentos sin desarrollo propio en el texto transcripto.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Ministros Lorenzetti y Rosatti, en su voto en la queja, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja, intimando al pago del depósito del art. 286 o acompañamiento de la resolución de beneficio de litigar sin gastos. Esta posición quedó en minoría respecto de la decisión que hizo lugar a la queja.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 328:1108CSJN
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