IMPUTADO: PAREDES ALVAREZ, MIGUEL CANDELARIO s/EXTRADICION - ART. 52
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Miguel Candelario Paredes Álvarez a Perú para ser juzgado por violación de la libertad sexual. El tribunal desestimó el agravio de prescripción de la acción penal, al considerar que el plazo extraordinario peruano aún no había vencido.
¿Quién es el actor?
Miguel Candelario Paredes Álvarez (requerido en extradición), asistido por el Defensor Público Oficial Juan Martín Hermida y luego por la Dra. María Fabiana Damilano.
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, que declaró procedente la extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso ordinario de apelación contra la resolución que concedió la extradición a la República del Perú para ser sometido a proceso por el delito de violación de la libertad sexual (art. 170 del Código Penal peruano).
¿Qué se resolvió?
confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión se rige por el artículo IV.1.b. del tratado de extradición vigente entre la República Argentina y la República del Perú (aprobado por ley 26.082) según el cual la extradición no será concedida 'si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente'."
"el país requirente acompañó la resolución del 21 de marzo de 2017, dictada por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, que, al solicitar la extradición activa de Paredes Álvarez, ponderó con suficiente claridad que la acción penal por el delito en cuestión no solo no había prescripto sino que, además, prescribiría el 10 de junio de 2019."
"la controversia suscitada en torno al plazo ordinario de prescripción en el país requirente y su aplicación al sub lite deviene insustancial para la solución del caso y, por ende, cabe desestimar el agravio esgrimido sobre esa base."
"razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que se ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición."
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Leyes que cita
- Ley 26.082Tratados
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