ARIZAGA, JUAN ANTONIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en las causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamados por Arizaga, Juan Antonio y otros contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército). Confirmó las sentencias apeladas remitiendo, por razones de brevedad, a lo resuelto en el precedente Sosa, Carla Elizabeth y otros del 21 de mayo de 2019.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Arizaga y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad), junto con los demás actores acumulados en las causas CAF 46984/2017, 48055/2016, 46909/2017, 48546/2015, 45946/2017, 46444/2013, 46695/2017, 40468/2013, 49637/2016, 49985/2017, 49990/2017, 43160/2014, 47870/2016, 41055/2014, 45611/2017, 47250/2016, 41054/2014, 48539/2015 y 40425/2013.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino (en algunas causas, Fuerza Aérea, Ministerio de Defensa o Gendarmería según la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados al régimen previsional y de haberes del personal (materia de personal militar y civil).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con costas. La decisión se fundó por remisión al precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros" (CAF 46478/2013/1/RH1, sentencia del 21/05/2019), por tratarse de cuestiones de sustancial analogía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 46478/2013/1/RH1 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 21 de mayo de 2019, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."
"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada."
"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Con costas."
No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad de los firmantes.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa- EjércitoCSJN · 21/05/2019
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