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Corte Suprema

PANIFICADORA VENEZIANA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Panificadora Veneziana S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta por el reclamo de diferencias de impuesto sobre actividades económicas vinculado al lugar de radicación de su planta industrial. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y, como medida cautelar, ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar esas diferencias y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2098/2017
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre actividades economicas Lugar de radicacion de planta industrial Provincia de salta Direccion general de rentas Ley provincial 8064 Traslado de demanda Corte suprema

¿Quién es el actor?

Panificadora Veneziana S.A., representada por su apoderado, Dr. Fabián O. Cainzos, con el patrocinio letrado de la Dra. María Mercedes Premrou.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza vinculada al reclamo de diferencias en concepto de impuesto sobre las actividades económicas que se desprenden de la resolución 522-18, emitida el 8 de octubre de 2018 por la Dirección General de Rentas provincial, en el expediente 22-566.159/2017, por los períodos fiscales 4 a 12 de 2017 y hasta la entrada en vigencia de la ley provincial 8064.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte (I) declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; (II) corrió traslado de la demanda a la Provincia de Salta por sesenta días, con oficio al juez federal en turno de la ciudad de Salta para su comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; y (III) hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando que el Estado provincial se abstenga de reclamar a la contribuyente las diferencias pretendidas, y de aplicar o ejecutar multas o trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre su patrimonio y el de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva. Se ordenó notificar a la actora y comunicar a la Procuración General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 99/100 y 102/105 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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