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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - LORENA AUTORMOTORES SA c/ AFIP s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había prescindido del trámite previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenando sustanciar el recurso extraordinario planteado por la AFIP en el marco de una impugnación de acto administrativo promovida por Lorena Automotores S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 021000076/2001/1/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Articulo 257 cpccn Admisibilidad Acto administrativo Afip Nulidad procesal Camara federal de apelaciones de resistencia Impugnacion de acto administrativo Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Lorena Automotores S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 146/147 de las actuaciones principales y se remite la causa al tribunal de origen para que sustancie el recurso extraordinario y, oportunamente, resuelva sobre su admisibilidad conforme al artículo 257 del CPCCN. Se exime a la recurrente del depósito previsto en el artículo 286 del mismo código, cuyo pago se encuentra diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para ello."

"Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364, y más recientemente, 328:1141, entre otros)."

"Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 146/147 de las actuaciones principales, debiendo remitirse la causa al tribunal de origen para que se sustancie el recurso extraordinario..."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Fallos 315:283CSJN
  • Fallos 316:2491CSJN
  • Fallos 317:1364CSJN
  • Fallos 328:1141CSJN

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