Recurso Queja Nº 1 - RAMERI, NADIA JOHANNA Y OTROS c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Los actores promovieron demanda por accidente de trabajo (in itinere) contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 a los accidentes in itinere, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Nadia Johanna Rameri y otros.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido in itinere, incluyendo el adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas. Se desestima la presentación directa en la causa CNT 18171/2015/1/RH1 (voto del Dr. Rosatti, en disidencia en cuanto al fundamento de la otra causa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo: "los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 a los casos de accidentes in itinere encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268) y CNT 67468/2013/1/RH1 'Cisneros, Carlos Abel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.' del 4 de diciembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
En la causa conexa CNT 18171/2015/1/RH1, la Corte señaló que las cuestiones sobre el alcance e interpretación del art. 3° de la ley 26.773 son sustancialmente análogas a las resueltas en "Páez Alfonzo" (Fallos: 341:1268), con remisión a su disidencia por razón de brevedad, y desestimó la presentación directa.
Nota: en la causa principal la decisión es de mayoría; en la presentación directa, el pronunciamiento transcripto corresponde a la disidencia del Dr. Rosatti, aunque el resultado desestimatorio fue el dispuesto por la Corte en ese expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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