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Corte Suprema

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA) Y OTRO s/AMPARO COLECTIVO

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires promovió amparo colectivo contra resoluciones tarifarias del Ministerio de Energía y Minería y del Ente Nacional Regulador del Gas. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 028350/2017/CS001
Legitimacion activa Defensor del pueblo provincial Amparo colectivo Tarifas de gas natural Enargas Ministerio de energia y mineria Competencia federal Recurso extraordinario Confirmacion Jurisprudencia remisiva (fallos 329:4542 340:745).

¿Quién es el actor?

Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Ministerio de Energía y Minería) y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

objetar la validez de las resoluciones 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería y 4354/2017, 4356/2017, 4357/2017, 4358/2017 y 4361/2017, y sus modificatorias, del ENARGAS, relativas al régimen tarifario del servicio de gas natural.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de La Plata, Sala I, confirmó el rechazo in limine de la demanda por falta de legitimación activa. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por las razones expresadas en el precedente de Fallos: 329:4542, reiteradas en Fallos: 340:745, a las que cabe remitir en razón de brevedad, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires carece de legitimación para cuestionar judicialmente ante la justicia federal las resoluciones adoptadas por una autoridad nacional y por el Ente Nacional Regulador del Gas, relativas al régimen tarifario del servicio de gas natural."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti votó en forma individual por desestimar el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN), sin ingresar al fondo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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