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Corte Suprema

Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ TUCUMÁN, PROVINCIA DE s/accion declarativa de certeza.

Telefónica Móviles Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Tucumán para dejar sin efecto el cobro del impuesto de sellos sobre solicitudes de servicios de telefonía móvil firmadas por sus clientes. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de la pretensión fiscal, por considerar que esas solicitudes no constituyen instrumentos gravables en los términos de la ley de coparticipación 23.548.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 277. XLVIII. ORI
Impuesto de sellos Instrumento Ley de coparticipacion 23.548 Accion declarativa de certeza Competencia originaria Telefonia movil Solicitud de servicios Contrato de adhesion Potestad tributaria provincial Autosuficiencia.

¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMA), licenciataria de servicios de comunicaciones móviles.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión provincial de cobrar el impuesto de sellos sobre las solicitudes de servicios firmadas por usuarios de TMA entre enero de 2005 y septiembre de 2009.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró la invalidez de la pretensión de la Provincia de Tucumán, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caracterización de instrumento a los fines del impuesto de sellos es la condición relevante establecida por la ley de coparticipación 23.548, al determinar el marco dentro del cual pueden ejercerse las atribuciones provinciales..."

"En tales condiciones resulta claro que las solicitudes de servicios no reúnen los caracteres exigidos por la ley de coparticipación federal en cuanto a la configuración del 'instrumento' pasible de ser gravado por el impuesto de sellos."

"En la medida en que los firmantes únicamente solicitan a TMA la prestación del servicio de comunicaciones móviles, mal puede sostenerse que dichos documentos revisten los caracteres exteriores de un 'título jurídico' con el cual se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones allí pactadas; tal como lo exige la ley."

"...la mera solicitud del servicio de comunicaciones móviles firmada únicamente por los usuarios no configura por sí ningún 'instrumento', que pueda ser gravado por el citado tributo."

La Corte también desestimó las defensas provinciales de falta de requisitos formales de la acción (exigencia de pago previo y supuesto desistimiento por facilidades de pago en la ley 8520), por considerar que la actividad fiscal exteriorizada en el acta de deuda y la resolución confirmatoria bastaba para configurar un caso y que la competencia originaria no está subordinada a requisitos de leyes locales.

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