JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAR JUAN CARLOS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por los actores en el marco de un reclamo por programas de propiedad participada contra Telefónica de Argentina S.A. y otros, y revocó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Spagnuolo. Se devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 001967/2007/CS001
Programas de propiedad participada Privatizacion Recurso extraordinario Remision a precedente Spagnuolo Telefonica de argentina Estado nacional Propiedad participada Devolucion de expediente Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Car y otros.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y otros (incluido el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado a los programas de propiedad participada (PPP) de las empresas privatizadas.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) y devolvió el expediente para un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto en "Spagnuolo" (Fallos: 340:1421), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario, en cuanto ha sido concedido, guardan sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa 'Spagnuolo, César Antonio y otros' (Fallos: 340:1421), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el documento incluye una resolución previa firmada por los mismos ministros (Rosenkrantz y Highton de Nolasco) que declaró inadmisible el recurso extraordinario ("Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima"). Ese pronunciamiento aparece en el expediente pero no es la decisión final sobre el recurso, que fue la de hacer lugar y revocar.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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