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Corte Suprema

BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRAS s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COBRO DE PESOS

La Corte Suprema ordenó citar como terceros a las restantes provincias argentinas en la demanda de la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional por la constitucionalidad del tope de $650 millones del art. 104, inc. b, de la ley 20.628. Rechazó asimismo la intervención del Defensor del Pueblo bonaerense, por considerarla innecesaria y carente de facultades para intervenir en procesos ante tribunales nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1201/2016
Demanda originaria Inconstitucionalidad Coparticipacion federal Impuesto a las ganancias Fondo del conurbano bonaerense Citacion de terceros Provincias Defensor del pueblo Intervencion de terceros Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 104, inc. b (tope de $650.000.000 anuales convertibles al Fondo del Conurbano Bonaerense) y, subsidiariamente, de los incs. b (segunda parte) y d de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, más cobro de sumas no prescriptas con intereses y una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

se ordenó la citación de las restantes provincias como terceros (art. 94 CPCCN) por sesenta días; se denegó la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; se tuvo presente lo solicitado en el punto VII del escrito de inicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la controversia es común a todas las provincias, por lo que corresponde su citación. Sobre el Defensor del Pueblo, la Corte sostuvo que "las atribuciones del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires... emanan del estatuto constitucional de dicho Estado... que carece de facultades para reglar lo atinente a los procedimientos seguidos en los juicios tramitados ante los Tribunales de la Nación" (cons. 6°). Asimismo, las provincias "no pueden ejercer sus atribuciones de tal manera que obste a los fines del gobierno federal en tanto este se mantenga dentro del ámbito de sus competencias" (cons. 7°). Respecto del pedido de intervención como Amigo del Tribunal, se señaló que "no se advierte cuál sería el aporte jurídico, científico o técnico relativo a las cuestiones debatidas" (cons. 9°).

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 104 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 24.621art. 1 · Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 24.073art. 40 · Impuestos
  • Ley 23.548arts. 3, 4 · Coparticipacion federal
  • Ley 20.221Cooparticipacion federal
  • Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 34 inc. 5, 90 inc. 1, 94, 356 inc. 1, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 5, 75 inc. 3, 123, 129 · Constitucion nacional
  • Ley 13.834 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 7art. 4

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