TULLBERG, ENELIO ALBERTO c/ ESPINDOLA, FELIX Y/U OCUPANTE s/DESALOJO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin tratar formalmente un conflicto de competencia no debidamente trabado, resolvió dirimirlo por razones de economía y celeridad procesal. Declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, ordenando la remisión del expediente.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (la sentencia no identifica las partes; la carátula indica "Tullberg Enelio Albertel c/ Espíndola Félix y/u ocupantes s/ desalojo").
¿A quién se demanda?
Espíndola Félix y/u ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Corrientes, al que se remitirán las actuaciones. Se dispuso hacer saber la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte la señora Procuradora Fiscal subrogante en el párrafo final del acápite I de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal tornan aconsejable dirimir el conflicto." La decisión se remite al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, al que la Corte adhiere de conformidad.
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