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Corte Suprema

FACOR S.R.L. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza iniciada por FACOR S.R.L. contra la Provincia del Chaco por reclamos de ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó al Estado provincial abstenerse de reclamar, multar o trabar medidas sobre el patrimonio de la actora, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2330/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Corte suprema Provincia del chaco Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Potestad tributaria provincial Trabas al patrimonio Traslado de demanda Igualdad tributaria

¿Quién es el actor?

FACOR S.R.L., representada por la Dra. Daniela Paula Manesi.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Administración Tributaria Provincial mediante la "corrida de vista n° 1421" (fs. 7/8).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto, de aplicar o ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y se dispuso que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes con sede en el Chaco, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A. I. C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la cautelar, "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a sus consideraciones en CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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