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Corte Suprema

JUFEC S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la acción de JUFEC S.A. contra la Provincia del Chaco corresponde a su competencia originaria y ordenó medidas cautelares que impiden al Estado provincial reclamar diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la empresa hasta el dictado de sentencia definitiva. La decisión se fundó en precedentes que atribuyen competencia originaria a la Corte en causas de este tipo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2328/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia del chaco Corrida de vista Convenio multilateral Igualdad tributaria Sede central Corte suprema

¿Quién es el actor?

JUFEC S.A., representada por la Dra. Daniela Paula Manesi.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado a la actora mediante la "corrida de vista n° 1521" de la Administración Tributaria Provincial.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por lo que el Estado provincial debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y se estableció que la actora tribute en lo sucesivo la misma alícuota prevista para los contribuyentes con sede en la Provincia, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (59-H)/CSJ 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ... CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia del 13 de diciembre de 2016)."

"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', antes citada."

Normas que cita

Fallos que cita

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