ROEMMERS S.A.I.C.F. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Roemmers S.A.I.C.F. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes para que se abstenga de reclamarle diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos y de aplicar multas o medidas cautelares sobre su patrimonio. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Roemmers S.A.I.C.F., representada por su apoderado, doctor Ignacio Fernández Borzese, con el patrocinio letrado del doctor Álvaro C. Luna Requena.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza que busca dejar sin efecto el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos contenido en la nota de ajuste 929/2016 DF-DGR (fs. 36/40), y evitar la aplicación de multas o la traba de medidas cautelares administrativas o judiciales sobre su patrimonio.
¿Qué se resolvió?
(1) se declara que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (2) se corre traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por sesenta días, librándose oficio al juez federal en turno de la ciudad de Corrientes para su comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (3) se hace lugar a la medida cautelar de no innovar, por lo que la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva. Se ordena notificar a la actora y comunicar a la Procuración General de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "ENOD S.A." (CSJ 230/2011) y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (CSJ 47/2012), y considera que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar, con cita de numerosos precedentes (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco"). No hay votos en disidencia: el fallo es unánime, y el juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- ENOD S.A.CSJN · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
- Fallos 329:3890CSJN
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