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Corte Suprema

NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal en la acción declarativa de certeza iniciada por Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. contra la Provincia de Entre Ríos por cuestiones tributarias. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al fisco provincial reclamar diferencias de ingresos brutos, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1542/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de entre rios Ater Multas Alicuota Discriminacion tributaria Federalismo

¿Quién es el actor?

Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F., representada por la doctora María Inés Giménez, con patrocinio del doctor Alberto Tarsitano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, vinculada a diferencias determinadas por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) en el expediente administrativo n° 1707-111645/1,6.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias determinadas, de aplicar o ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y se dispuso que la actora tribute ingresos brutos a la misma alícuota que los contribuyentes de la provincia que realizan igual actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión remite a los precedentes Fallos 329:3890, ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), en razón de brevedad y para evitar reiteraciones. Se considera que concurren los presupuestos para la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), citando en igual sentido Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A. (Fallos: 338:802), Telecom Personal S.A., Bayer S.A. y Telecom Personal S.A. c/ Chaco. El juez Rosatti se remite a sus consideraciones en Telecom Personal S.A. c/ Chaco.

Normas que cita

Fallos que cita

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