JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. contra la Provincia de Corrientes por el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar las diferencias, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1343/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Corrientes Reclamo fiscal Alicuota diferencial Corte suprema Traslado de la demanda Acindar.

¿Quién es el actor?

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., representada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no se presentó en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del reclamo fiscal de diferencias en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, derivado de la nota de ajuste 938/2016 DF-DGR emitida por la Dirección General de Rentas de la provincia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema; se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia deberá abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y deberá tributar en lo sucesivo conforme a la alícuota prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Corrientes, todo ello hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'EN O DS.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El voto del juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)".

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