JurisprudenciaARG
Corte Suprema

IVAX ARGENTINA S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia originaria del Tribunal para una acción declarativa de certeza promovida por Ivax Argentina S.A. contra la Provincia de Corrientes por reclamos de Ingresos Brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar las diferencias de la nota de ajuste 927/2016 y aplicar multas hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1578/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Federalismo fiscal Provincia de corrientes Nota de ajuste Alicuota diferencial No discriminacion tributaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ivax Argentina S.A., representada por su apoderado, doctor Luis Marcelo Núñez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Dirección General de Rentas de Corrientes mediante la "nota de ajuste" 927/2016 DF-DGR (fs. 111/113).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias del ajuste, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y se fijó que la actora tribute idéntica alícuota que la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Corrientes, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes como "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802) y "Droguería del Sud S.A.", entre otros. No hubo votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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