JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AMOIA RUBEN ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del beneficiario previsional y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, dejando sin efecto los cargos formulados por haberes indebidamente percibidos y por el otorgamiento de dos prestaciones jubilatorias. El tribunal se remitió a los fundamentos de la causa Novau por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 287. L. RHE
Recurso extraordinario Queja Anses Cargos por haberes indebidamente percibidos Doble prestacion jubilatoria Seguridad social Amparo Remision a precedente novau Revocacion parcial Prestaciones previsionales.

Actor (recurrente): Rubén Ángel Amoia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y sumarísimo en el que se cuestionan los cargos formulados contra el beneficiario por haberes indebidamente percibidos y el otorgamiento de dos prestaciones jubilatorias.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y dejó sin efecto los cargos formulados. Ordenó notificar la queja al principal y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se plantean en las presentes actuaciones, vinculadas con los cargos formulados contra el beneficiario por haberes indebidamente percibidos y con el otorgamiento de dos prestaciones jubilatorias, son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa CSJ 8/2010 (46-N)/CS1 'Novau, Eva Gloria c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Prestaciones Varias', fallada con fecha 6 de marzo de 2014 (considerandos 3° y 5° y sus citas), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Se deja constancia de que la disidencia de la señora Vicepresidenta, doctora Highton de Nolasco, y del señor Ministro, doctor Rosenkrantz, en la queja principal, desestimó la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Esa posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal en el caso.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.