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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLECHA RIOS, RUMILDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora en un reclamo por accidente de trabajo regido por la Ley 26.773, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El remedio se fundó en que los agravios sobre la aplicación de dicha ley para fijar la indemnización por incapacidad encuentran respuesta en el precedente Espósito (Fallos 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031007/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Recurso extraordinario Recurso de queja Aseguradora de riesgos del trabajo Caso esposito Indemnizacion resarcitoria.

¿Quién es el actor?

Rumildo Flecha Ríos.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (ley especial), con fijación de montos resarcitorios por incapacidad laboral conforme a la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello proponía desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 80.

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